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La Directiva de transparencia retributiva de la UE, en términos sencillos

La Directiva (UE) 2023/970 refuerza el principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor mediante la transparencia retributiva y mecanismos para su cumplimiento. Los Estados miembros debían transponerla a más tardar el 7 de junio de 2026. La mayoría aún no lo ha completado, así que las normas que obligan hoy a un empleador dependen del país.

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A quién se aplica (art. 2)

La directiva se aplica a todos los empleadores de los sectores público y privado, sea cual sea su tamaño, y a todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral según el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas nacionales. Los candidatos a un empleo están cubiertos por las normas de selección del artículo 5.

Qué se considera retribución (art. 3)

La retribución es el salario o sueldo base o mínimo y cualquier otra gratificación, en metálico o en especie, que el trabajador reciba directa o indirectamente del empleador por su empleo: componentes complementarios o variables como primas, horas extraordinarias, complementos y retribuciones en especie. El nivel retributivo es la retribución bruta anual y la retribución bruta por hora correspondiente.

Trabajo de igual valor (art. 4)

Los empleadores deben contar con estructuras retributivas que garanticen la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Los puestos se comparan con criterios objetivos y neutros en cuanto al género, acordados con los representantes de los trabajadores cuando existan, que incluyen las competencias, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones de trabajo. Las competencias interpersonales pertinentes no deben infravalorarse.

Antes de la contratación

Los empleadores deben informar a los candidatos sobre la retribución inicial o su banda antes de la entrevista, y no pueden preguntarles por su historial salarial. Los puestos y sus criterios deben ser neutros en cuanto al género.

Cómo se fija la retribución y cómo progresa (art. 6)

Los empleadores deben hacer fácilmente accesibles los criterios objetivos y neutros en cuanto al género utilizados para fijar la retribución y para determinar la progresión retributiva. Los trabajadores tienen derecho a conocer la base sobre la que se decide y aumenta su retribución. Parmetra registra estos criterios y los mantiene listos para compartir.

El derecho a la información

Los trabajadores pueden solicitar información sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles medios de retribución, desglosados por sexo, para categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Los empleadores deben responder en un plazo de dos meses.

Secreto salarial y aviso anual (art. 7)

Se prohíben las cláusulas contractuales que impidan a los trabajadores revelar su retribución con el fin de hacer valer la igualdad retributiva. Cada año, los empleadores deben informar a todos los trabajadores de su derecho a solicitar información retributiva y de cómo ejercerlo.

Quién debe informar, y cuándo

Los empleadores con 250 o más trabajadores informan sobre su brecha salarial de género cada año, con el primer informe antes del 7 de junio de 2027. Los empleadores con 150–249 trabajadores informan cada tres años, también con el primer informe antes del 7 de junio de 2027. Los empleadores con 100–149 trabajadores informan cada tres años, con el primer informe antes del 7 de junio de 2031. Por debajo de 100 trabajadores, el informe no es obligatorio, pero las obligaciones de transparencia siguen aplicando.

Qué contiene el informe sobre la brecha retributiva (art. 9)

Los empleadores obligados comunican siete indicadores, todos referidos al año natural anterior:

  1. la brecha retributiva de género
  2. la brecha retributiva de género en los componentes complementarios o variables
  3. la mediana de la brecha retributiva de género
  4. la mediana de la brecha retributiva de género en los componentes complementarios o variables
  5. la proporción de trabajadoras y trabajadores que reciben componentes complementarios o variables
  6. la proporción de trabajadoras y trabajadores en cada cuartil retributivo
  7. la brecha retributiva de género por categorías de trabajadores, desglosada por salario base y componentes complementarios o variables

Los siete se envían al organismo nacional de seguimiento, que publica los seis primeros. El séptimo también debe facilitarse a todos los trabajadores y a sus representantes. La dirección confirma la exactitud del informe tras consultar a los representantes de los trabajadores.

Comparar la retribución de forma justa: el equivalente a tiempo completo

Dado que el trabajo a tiempo parcial lo realizan de forma desproporcionada las mujeres, comparar la retribución en bruto subestimaría la brecha. Parmetra normaliza cada salario a un equivalente a tiempo completo (un trabajador a media jornada se compara según la tarifa de tiempo completo), de modo que la brecha comunicada refleja la tarifa de retribución por el trabajo y no cuántas horas trabaja cada persona.

Evaluaciones retributivas conjuntas (art. 10)

Cuando una categoría presenta una brecha salarial de al menos el 5% que el empleador no puede justificar con criterios objetivos y neutros en cuanto al género y no corrige en un plazo de seis meses, debe llevarse a cabo una evaluación retributiva conjunta junto con los representantes de los trabajadores. Documenta la plantilla por sexo, los niveles medios de retribución, las diferencias y sus motivos, y las medidas correctoras adoptadas. Parmetra estructura este registro de principio a fin.

Indemnización, carga de la prueba y sanciones (arts. 16 a 23)

El trabajador que haya sufrido discriminación retributiva tiene derecho a una indemnización íntegra, que incluye los atrasos salariales y las primas o pagos en especie relacionados, la compensación por oportunidades perdidas, los daños morales y los intereses, sin un límite máximo fijado de antemano. Cuando un trabajador aporta hechos que permiten presumir una discriminación, corresponde al empleador demostrar que no la hubo. Un empleador que no ha cumplido sus obligaciones de transparencia soporta esa carga en todo caso, salvo que el incumplimiento fuera manifiestamente involuntario y de carácter menor. Los plazos de prescripción deben ser de al menos tres años, y los Estados miembros fijan sanciones que deben incluir multas, con sanciones específicas para las infracciones reiteradas.

Protección frente a represalias y contratación pública (arts. 24 y 25)

Los trabajadores y sus representantes no pueden ser despedidos ni recibir un trato menos favorable por ejercer sus derechos a la igualdad retributiva. En la contratación pública, los poderes adjudicadores pueden excluir, o estar obligados a excluir, a los licitadores que incumplan las obligaciones de transparencia retributiva o presenten una brecha retributiva injustificada superior al 5 % en alguna categoría de trabajadores.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la directiva a empleadores con menos de 100 trabajadores?

Sí, en parte. Las normas de selección, los criterios para fijar la retribución, el derecho de información y las obligaciones sobre trabajo de igual valor se aplican a todo empleador. Solo el informe sobre la brecha retributiva se limita a empleadores con 100 o más trabajadores, y los Estados miembros pueden extenderlo a los más pequeños. Los empleadores con menos de 50 trabajadores pueden quedar exentos de la obligación sobre los criterios de progresión retributiva.

¿Cuándo vence el primer informe sobre la brecha retributiva?

A más tardar el 7 de junio de 2027 para los empleadores con 150 o más trabajadores, referido al año natural anterior. Después, los de 250 o más informan cada año y los de 150 a 249, cada tres años. Los empleadores con 100 a 149 trabajadores informan por primera vez a más tardar el 7 de junio de 2031 y después cada tres años. El Derecho nacional puede concretar estas normas, así que compruebe las de su país.

¿Se aplica si mi país aún no la ha transpuesto?

Por lo general, no directamente a los empleadores privados: una directiva obliga a los Estados miembros, y sus nuevas obligaciones llegan a los empleadores a través del Derecho nacional. El principio de igualdad retributiva ya se aplica en virtud del Tratado de la UE y del Derecho nacional vigente.

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¿Puede un empleador preguntar a un candidato por su salario actual o anterior?

No. El artículo 5 prohíbe preguntar a los candidatos por su historial retributivo en sus empleos actuales o anteriores. En su lugar, los candidatos deben recibir la retribución inicial o su banda, por ejemplo en la oferta de empleo o antes de la entrevista.

¿Cuentan las primas y los beneficios como retribución?

Sí. La retribución incluye los componentes complementarios y variables, en metálico o en especie, y el informe muestra por separado la brecha en esos componentes.

¿Qué desencadena una evaluación retributiva conjunta?

Una diferencia de retribución media de al menos el 5 % entre mujeres y hombres en alguna categoría de trabajadores que el empleador no haya justificado con criterios objetivos y neutros en cuanto al género ni corregido en los seis meses siguientes a la presentación del informe.

¿Con qué rapidez debe responder un empleador a una solicitud de información retributiva?

En un plazo razonable y, como máximo, dos meses después de la solicitud. Los trabajadores también pueden presentarla a través de sus representantes o de un organismo de igualdad. El Derecho nacional puede fijar un plazo más corto.

Herramienta gratuita · Artículo 9

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Este resumen es solo orientativo y no constituye asesoramiento jurídico.