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Los 27 Estados miembros

Polonia: transposición nacional

Cómo se ha incorporado al Derecho nacional la Directiva (UE) 2023/970, la directiva europea de transparencia retributiva.

Situación
Transpuesta parcialmente

Por ahora, solo las normas de selección, como la información retributiva a los candidatos y la prohibición de preguntar por el historial retributivo. El informe sobre la brecha retributiva y las demás obligaciones siguen pendientes de una ley nacional.

Ley nacional
Ustawa z dnia 4 czerwca 2025 r. o zmianie ustawy – Kodeks pracy (Dz.U. 2025 poz. 807)
  • En vigor desde: 24 de diciembre de 2025
Fuente oficial

Qué significa para los empleadores

Las partes ya adoptadas se aplican desde ahora. Para el resto de la directiva, rige lo siguiente hasta que se apruebe la ley nacional:

Una directiva obliga a los Estados miembros, no directamente a los empleadores. Hasta que se adopte la ley nacional, por lo general no puede exigirse a un empleador privado que cumpla las nuevas obligaciones de la directiva, como el informe sobre la brecha retributiva.

El principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor ya se aplica en virtud del artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la UE y del Derecho nacional vigente, y los tribunales nacionales interpretan el Derecho nacional a la luz de la directiva.

La propia directiva fija el primer plazo de información para los empleadores con 150 o más trabajadores el 7 de junio de 2027. Las leyes nacionales pueden concretar o ir más allá, así que compruebe las normas de su país cuando se aprueben.